Ministro de Administración Pública insta a las nuevas autoridades municipales a cumplir con Declaraciones Juradas de Patrimonio

Ministro de Administración Pública insta a las nuevas autoridades municipales a cumplir con Declaraciones Juradas de Patrimonio

En una comunicación dirigida a las principales organizaciones del país, vinculadas a la municipalidad, Castillo Lugo recuerda que conforme al decreto 343-22, no entrarán en nómina pública aquellos funcionarios que incumplan esta exigencia.

Santo Domingo.- El titular del Ministerio de Administración Pública (MAP), Darío Castillo Lugo, remitió una comunicación a las principales organizaciones del país, vinculadas con la municipalidad, solicitando su colaboración para garantizar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales, en cuanto a la presentación de las Declaraciones Juradas de Patrimonio (DJP) por parte de los funcionarios públicos municipales, electos y designados.

En la misiva dirigida a la Liga Municipal Dominicana (LMD), la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM), la Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE) y la Asociación Dominicana de Vocales (ADOVA), a propósito de la reciente toma de posesión de las nuevas autoridades locales el pasado 24 de abril, Castillo Lugo resaltó la obligatoriedad de realizar estas declaraciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales.

En ese sentido, el funcionario señaló que los alcaldes, vicealcaldes, directores de distritos municipales, regidores, vocales, así como los tesoreros municipales, los directores administrativos y financieros, y los encargados de compras y contrataciones de los cabildos, tienen la obligación de elaborar un inventario detallado y jurado de sus bienes patrimoniales, en el plazo de un mes a partir de su toma de posesión. Este mandato está contemplado en las leyes núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, y núm. 311-14 sobre Declaraciones Juradas de Patrimonio, junto con su reglamento de aplicación núm. 92-16.

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